El impuesto a las ventanas, versión seguros
Por qué negar el acreditamiento del IVA termina pareciéndose a subir impuestos—solo que sin anunciarlo.
En la Inglaterra de finales del siglo XVII inventaron un impuesto “elegante”. No querían meterse con tus ingresos (demasiado invasivo), así que cobraron por algo visible: las ventanas. Casa grande = muchas ventanas = “seguro eres rico”. Perfecto en la pizarra, torpe en el mundo real.
La gente no discutió tratados fiscales. Hizo cuentas. Y empezó a tapiar ventanas.
De pronto hubo casas más oscuras, peor ventiladas, más húmedas. El Estado recaudó… y también fabricó un costo oculto: edificios menos habitables, más enfermedad, barrios enteros “optimizados” para pagar menos. La lección no es “los impuestos son malos”. La lección es más incómoda: cuando un impuesto rompe la lógica del sistema, la gente se adapta y la factura aparece en otro lado.

A partir de 2026, el SAT no te cobrará por ventanas. Te cobrará por algo igual de básico, solo que más difícil de ver: un IVA que deja de descontarse y empieza a quedarse dentro del costo.
El IVA como estafeta
El IVA está diseñado para que las empresas no “se traguen” el impuesto. Cobran IVA, pagan IVA y acreditan el IVA de sus insumos. Al final, quien carga el impuesto es el consumidor. Esa es la idea: que el IVA no se esconda dentro de los precios como un costo, sino que funcione como un impuesto al consumo.
Cuando eso se respeta, el IVA se siente aburrido. Y en temas fiscales, eso es un cumplido.
La regla nueva: lo que era “acreditable” se vuelve costo
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 introduce una regla concreta: no será acreditable el IVA de bienes o servicios que una aseguradora adquiere para cumplir el contrato de seguro cuando la indemnización sea resarcimiento o reposición del bien siniestrado a través de terceros. Además, habilita al SAT a emitir reglas para su aplicación.
En español humano: si la aseguradora paga a un tercero (taller, proveedor, hospital) para cumplir la indemnización, ese IVA ya no lo puede recuperar vía acreditamiento.
Y hay un detalle que deja claro que esto es un parteaguas: el propio esquema trae un transitorio que acota el “antes” y el “después”. Para quienes ya operan como aseguradoras autorizadas, pueden considerar acreditable ese IVA hasta el 31 de diciembre de 2024.
Lo que importa: se parece mucho a subir impuestos
El ejemplo “manufactura vs. seguro” vuelve visible lo invisible.
Imagina una cadena normal (manufactura). Un proveedor vende un insumo en $100 + $16 de IVA. El productor agrega $100 de valor y vende el producto final en $200 + $32 de IVA. Como el productor acredita los $16 que pagó, al SAT le llegan $16 del proveedor y $16 del productor: $32 en total. Eso es 16% sobre $200. El IVA hace lo que promete.
Ahora imagina el caso de un seguro bajo la nueva regla, en versión simplificada. Un tercero presta el servicio del siniestro en $100 + $16 de IVA.
La aseguradora no fija la prima caso por caso; la fija para un conjunto de asegurados. Pero el punto clave es este: si ese IVA deja de acreditarse, en promedio se queda pegado como costo del sistema.
Luego vienen las cargas normales del negocio asegurador —administración, capital regulatorio, reservas, red, control de fraude. Supón que esas cargas suman $100. La prima “equivalente” pasa a $216 antes de IVA (porque el costo base ya trae esos $16 que antes no dolían). Y sobre esa prima se calcula IVA: 16% de $216 = $34.56.
Ahí aparece el apilamiento: el SAT ya recibió $16 del tercero y ahora recibe $34.56 de la aseguradora. Total: $50.56 sobre un valor “real” de $200. Sin cambiar la tasa nominal, el circuito se comporta como si la tasa efectiva fuera ~25%. (El número exacto varía, pero el mecanismo no.)
“Ok, ¿y quién paga?”
Aquí no hace falta jerga. Basta ver incentivos.
La aseguradora puede intentar absorber el costo… hasta que sus números dejen de cerrar. Puede intentar pasarlo al proveedor… hasta que el proveedor diga “no”. Puede intentar rediseñar procesos… pero esto no es una ganancia de eficiencia; es un cambio fiscal.
En la vida real, suele verse una mezcla de tres cosas: primas más altas, condiciones más duras (deducibles/coaseguros) y más filtros (autorizaciones, validaciones, fricción para contener el costo).
Y en salud esto pesa más por una razón simple: se recorta gasto en entretenimiento con facilidad; se recorta una cirugía con mucha menos facilidad.
Un detalle que agrava todo en salud
En México, muchos servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas tituladas están exentos de IVA (y también ciertos servicios hospitalarios públicos).
Esa exención tiene una ironía: cuando no cobras IVA, normalmente tampoco puedes acreditar el IVA de muchos insumos como lo haría una empresa “normal”. Ya existe, por diseño, presión de costos en partes del sector. Si encima se agrega una regla que vuelve “costo” el IVA de pagos de aseguradoras a terceros, estás metiendo otro ladrillo en la misma pared.
Volvemos a las ventanas
El impuesto a las ventanas no obligó a nadie a vivir en la oscuridad. Solo hizo que la luz se volviera cara. El resto fue una reacción perfectamente humana: la gente “optimizó” dentro de las reglas y el costo apareció en un lugar que el legislador no estaba mirando.
Esta regla no se anuncia como “subimos impuestos”. Se anuncia como “este IVA ya no se acredita”. Pero cuando el IVA deja de ser neutral y empieza a quedarse dentro del costo, el sistema responde como siempre: sube precios, endurece condiciones y pone filtros. La necesidad de salud no cambia; lo que cambia es el camino para llegar a ella: más caro, más lento y, para algunos, simplemente fuera de alcance.
